Las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo (artículo 43º L.O.M).

 Siendo el Alcalde la última instancia administrativa, conforme lo dispone el artículo 50º de la L.O.M, entonces es él quién debe pronunciarse en primera y última instancia; es decir absuelve sólo reconsideraciones si esta ha sido la decisión del administrado de no agotar la vía administrativa y esperar que el Alcalde cambie su decisión. El Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad debe de prevé esta precisión procedimental.

 Si sucediera que el Alcalde ha delegado sus atribuciones resolutivas sobre determinadas materias en el Gerente municipal o Gerentes Administrativos, así también debería de considerarse en el TUPA, por lo tanto se constituye al Alcalde como segunda y última instancia administrativa es decir absuelve r apelaciones, salvo en materia tributaria que la segunda instancia es el Tribunal Fiscal.

 Por ejemplo, si el Alcalde delega en el Gerente de Rentas la facultad de resolver recursos de reclamación tributaria, él ya no tomaría conocimiento de las apelaciones y el contradicente tributario tendría que acudir vía apelación al Tribunal Fiscal.

 Cometario especial merece el tratamiento que se hace dentro del Proceso Administrativo Disciplinario, previsto en el artículo 163º y siguientes del Decreto Supremo 005-90-PCM Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. Esta norma prevé competencia para el titular de la entidad (Alcalde para el caso de municipalidades) para la designación del presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, así como para la designación de la Comisión Especial para funcionarios; así como su pronunciamiento en caso de no proceder que se abra proceso administrativo disciplinario o se emita  la resolución que instaura proceso.

 De suscitarse estos actos administrativos, en los cuales el Alcalde sea primera y última instancia administrativa, el procesado y/o administrado, de pretender contradecir un acto administrativo, podrá optar por interponer reconsideración, de conformidad con el artículo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General (L.P.A.G)[27] o dar por agotada la vía administrativa de conformidad con el artículo 50º de la LOM concordante con numeral 3 del artículo 52º del mismo cuerpo legal.

Gestión 2023 – 2026
RESOLUCIONES DE ALCALDÍA AÑO 2023
Gestión 2019-2022
RESOLUCIONES DE ALCALDÍA AÑO 2022
RESOLUCIONES DE ALCALDÍA AÑO 2021
RESOLUCIONES DE ALCALDÍA AÑO 2020
RESOLUCIONES DE ALCALDÍA AÑO 2019

Esta situación se repite en todos aquellos caso que el Alcalde constituya única y por lo tanto última instancia administrativa.